Indecopi sanciona a Banco Pichincha e Interbank

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi sancionó, en primera instancia, a las empresas Banco Pichincha, Interbank y Caja Rural de Ahorro y Crédito Cat Perú S.A. por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto y correos electrónicos, sin el consentimiento previo de los consumidores.

Los casos fueron iniciados de oficio luego de que un grupo de consumidores reportara esta situación a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647).

Los reportes de los usuarios fueron empleados por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización para realizar las indagaciones que fueron puestos en conocimiento de la CC3, la que decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, que concluyeron en las siguientes sanciones: Banco Pichincha 45 UIT (S/.193.500), Interbank 150 UIT (S/. 645.000)

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Las decisiones de la CC3 se encuentran dentro del plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

                                                                                                                             RSM-GYM

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