Nuevo Reglamento para Encuestas Electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) actualizó las disposiciones sobre encuestadoras con la aprobación de un nuevo Reglamento de Encuestas Electorales dada la coyuntura actual.

La resolución, señala que se ha considerado conveniente incluir medios tecnológicos para la toma de información a los ciudadanos sobre el estudio de encuestas electorales que las encuestadoras formulen y que serán pasibles de fiscalización por el JNE.

En su artículo primero, se establece que el nuevo reglamento tiene por objeto la fiscalización sobre la difusión del resultado de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación, y las acciones que determinaron el resultado del estudio.

Se precisa que las encuestadoras debidamente inscritas en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE), son las únicas facultadas a elaborar las encuestas electorales sobre intención de voto (presencial y/o teléfono) y simulacro de votación para su difusión, con motivo de un proceso electoral.

Los medios de comunicación social, conjuntamente con el resultado del estudio, deben publicar de manera visible la siguiente información de la encuesta sobre intención de voto (presencial y/o teléfono), y simulacro de votación:

  1. Número de registro de la encuestadora en el REE del JNE.
  2. Nombre de la Encuestadora.
  3. Financiación del estudio.
  4. Tamaño de la muestra.
  5. Margen de error.
  6. Nivel de confianza.
  7. Fecha de realización del trabajo de campo.
  8. Puntos de muestreo.
  9. Página web.
  10. Cuestionario para estudio de intención de voto, y cédula para simulacro de votación.

La publicación o difusión de encuestas electorales, simulacro de votación y sondeos de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación pueden efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación y las encuestadoras telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.

DATO: El nuevo reglamento, que consta de 50 artículos, 2 disposiciones transitorias y 1 disposición final, se adecúa los sistemas informáticos que viene desarrollando el órgano electoral.

Redacción RSM-map

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