II.EE. Privadas deberán otorgar becas a estudiantes que perdieron a sus padres
La perdida de sus padres para los estudiantes no será impedimento para que continúen sus estudios en colegios particulares por cuanto es obligación de estas instituciones educativas brindar una beca total a aquel escolar que no está en la condición económica de cubrir pensiones y otros gastos.
Ello está refrendado en el Artículo 54, del Capítulo VI “Del Acceso y Permanencia en la Institución Educativa Privada”, que se enmarca en el Decreto Supremo N° 005-2021–MINEDU a través del cual se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
Así lo dio a conocer el Gerente Regional de Educación, Dr. Santos Cesario Benavente Veliz, quien puntualizó que la institución educativa privada debe otorgar una beca al estudiante que este en esta situación, siempre y cuando la solicite y acredite carecer de recursos para cubrir los gastos que devengan de este servicio.
Esta no es una nueva norma, muy por el contrario, está contenida en la Ley N° 23585 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26-83-ED. y data del año 1983.
Asimismo, detalló que el incumplimiento del otorgamiento de la beca de estudios bajo las condiciones establecidas en la ley antes citada y su Reglamentación, constituye infracción administrativa pasible de la imposición de una sanción conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

De acuerdo al Reglamento dicha beca comprende la exoneración del pago que se efectúa en los centros de educación primaria, secundaria, ocupacional o institutos superiores y universidades de gestión no estatal, por concepto de matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, exámenes, graduación o titulación, desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria o de su graduación o titulación en un instituto superior o universidad donde estudia el alumno.
Para efectos de la concesión de la beca, añadió, se considera como PÉRDIDA del padre, tutor o persona encargada de solventar la educación del alumno, los siguientes casos debidamente comprobados: Fallecimiento, Inhabilitación física o mental permanente por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo y sentencia judicial de internamiento.
Igualmente es importante tener en cuenta que la suspensión del beneficio durante un año lectivo o un ciclo académico se dará por bajo rendimiento, es decir en caso de que el alumno repita el grado (en Primaria o Secundaria) o que hayan desaprobado más del 50% de asignaturas en el instituto superior o universidad; así como tener mala conducta.
Redacción RSM

