INDECOPI aclara que no se pueden suspender servicios educativos por pago de deuda
La representante de INDECOPI, Lucia Cornejo, informó que los cobros externos en Instituciones Educativas, como rifas, fiestas familiares y tómbolas, no son obligatorios y que su incumplimiento puede ser sancionado. Además, ha señalado que no se puede suspender los servicios educativos ni retener la libreta por falta de pagos.
Asimismo, la funcionaria detalló que el servicio educativo, la matrícula, la cuota de ingreso y las pensiones no pueden condicionar el servicio educativo.
Por otro lado, Cornejo Gutiérrez Ballón, señaló que este año se han registrado tres denuncias de Bullying y se está revisando que los colegios cuenten con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad de todos, como el libro de incidencias donde se consigan estos hechos.
Resaltó que las sanciones por hostigamiento y Bullying pueden llegar hasta las 40 Unidades Impositivas Tributarias, mientras que las sanciones por otros incumplimientos pueden llegar hasta las 400 UIT.
Redacción RSM

