Publica ley que realiza cambios al proceso de colaboración eficaz
El Congreso de la República publicó hoy, en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley 31990, la cual modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz.
De acuerdo con la modificatoria de su artículo 473, «recibida la solicitud, el fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada».
Agrega que en estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un informe policial.
Se establece, además, que el fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante (a colaborador eficaz) en presencia de su abogado defensor. Celebrará, asimismo, un convenio preparatorio, que precisará –sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción– los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.
Se precisa también que, «el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal».
Redacción

