Militar podría ir hasta 15 años a la cárcel por presuntamente tener pornografía infantil en su laptop

Foto: Diario La RepublicaEl militar FAP jubilado Edwin Ojeda Borda de 50 años podría ir hasta 15 años a la cárcel, si se le comprueba que los 220 gigabytes de pornografía infantil en videos y fotografías encontrados en su laptop le pertenecen.

Ojeda Borda fue descubierto por su hija, cuando esta encontró presuntamente pornografía infantil en la laptop de su padre y decidió hacer la denuncia ante la comisaría de José Luis Bustamante y Rivero, en Arequipa.

Los agentes de Alta Tecnología que asumieron el caso revisaron la laptop, y hallaron el material de pornografía infantil, el cual se encontraba dentro de los archivos de Expedientes Técnicos, como nueva carpeta.

Al preguntarle sobre el caso, Ojeda respondió que hace cinco años se encontró un disco duro en La Victoria de Lima, y desde entonces lo tenía en su laptop. Sin embargo, cuando la Policía le preguntó por qué no lo borró si sabe que eso es un delito, el sujeto se puso nervioso y se quedó sin palabras. Por su parte, los agentes lacraron el material y seguirán con la investigación del caso.

PENALIDAD

El artículo 183-A del Código Penal contempla hasta 15 años de prisión y una mínima de doce años, si la víctima tiene menos de 14 años de edad y si el agente forma parte de una organización dedicada a la pornografía infantil.

De esta manera se castigará a quien posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de edad.

Asimismo, la Ley establece una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de cárcel para quien a través de las TIC contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo actividades sexuales con él.

En todos estos casos, la condena va acompañada de inhabilitación conforme los numerales 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Es decir, se aplica la privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.

Del mismo modo, se prohibirá que el condenado obtenga mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público;  así como ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria que debe especificarse en la sentencia.

Redacción- RSM

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