Colegios privados obligados a devolver cuota de ingreso por retiro del alumno

Los colegios privados deberán devolver a los padres de familia la cuota de ingreso por el traslado o el retiro «voluntario» de un alumno, según el Decreto de Urgencia Nº 002-2020 aprobado por el Gobierno.

El dispositivo legal modifica la Ley de Centros Educativos Privados, y establece acciones para luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de gestión privada.

El Decreto de Urgencia detalla que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, el colegio privado debe devolver la cuota de ingreso. Esta devolución se hará de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante o a los niveles o ciclos que se van a cursar.

Sí el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago, la institución educativa privada deducirá dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

El Ministerio de Educación determinar la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, que deberá especificarse en el reglamento de la presente Ley.

Se  señala que bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso y su  incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

La norma también  refiere que la institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.

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