Fiscales en alerta desde el sábado por elecciones congresales 2020
El Distrito Fiscal de Arequipa realizó una reunión de coordinación para garantizar una oportuna y eficaz intervención del personal Fiscal en el ejercicio de sus funciones, antes, durante y después del proceso de las Elecciones Congresales 2020, a realizarse el 26 de enero.
La actividad fue presidida por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, Franklin Tomy López, quien remarcó la disposición de alerta permanente al personal Fiscal ante la ocurrencia de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del sufragio.
Asimismo, contó con la participación del Fiscal Superior Ciro Alejo Manzano, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno; la Fiscal Provincial Esther De Amat Loza, Coordinadora de las Elecciones; y los representantes de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (Odpe), el Jurado Electoral Especial de Arequipa (JEE), la Policía Nacional del Perú y el Ejército.
Conforme a lo previsto, el personal Fiscal que suman 165 estará en alerta permanente en la región desde el sábado 25 de enero del año en curso para garantizar el normal desarrollo de las Elecciones Congresales 2020.
Las primeras acciones que realizarán los Fiscales desde el sábado 25 de enero del presente, son los operativos de prevención para el cumplimiento de la Ley Seca, a través de las visitas a discotecas, bares y cantinas. Asimismo, inspección de los centros de votación para verificar que no exista propaganda electoral al interior y alrededores, y verificación del nivel de seguridad externa de los centros de votación.
En la actividad de coordinación se remarcó que el personal Fiscal intervendrá de reportarse delitos contra el derecho de sufragio como: suplantación de votante que puede ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor a uno ni mayor a cuatro años.
Casos de perturbación o impedimento electoral sancionado con pena privativa de la libertad no menor a tres ni mayor a diez años; impedimento del ejercicio del derecho al sufragio no menor a uno ni mayor a cuatro años; inducción a no votar o hacerlo en sentido determinado no menor a uno ni mayor a cuatro años; atentar contra el derecho de sufragio con pena no menor a dos ni mayor a ocho años y publicidad ilegal del sentido con sanción no mayor a un año.
Igualmente, de ocurrir distribución de propaganda en horas restringidas, enfrentamiento entre agrupaciones políticas, presunta comisión del delito contra la fe pública (uso de documento público falsificado), disturbios debidos a problemas en la instalación de mesas de sufragio, presencia de votos golondrinos, entre otros hechos.
Redacción RSM