Desde mañana entrará en vigencia permiso vehicular

El ministerio del Interior informó que a partir de mañana entra en vigencia un nuevo PASE VEHICULAR, como parte de la ampliación del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19.

Asimismo se informó que:

  1. 1. El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el  Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
  2. Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral, luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:
  3. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
  4. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
  5. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  6. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  7. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
  8. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
  9. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
  10. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
  11. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  12. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
  13. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.

Redacción RSM

 

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