Oficializan ley que exonera IGV a alimentos de la canasta básica familiar
Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 31452 que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) los alimentos de la canasta básica familiar.
La ley tiene por objetivo atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. De esta manera, se exonera del IGV, hasta el 31 de julio del 2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:
Carne de aves de la especie Gallus domesticus (gallina, gallo, pollo) frescos, refrigerados o congelados, huevos frescos de gallina, azúcar, pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, pan.
Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario El Peruano.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estará a cargo del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la ley.
Redacción

