Triple pago para quienes trabajen el feriado del 23 de julio

El 23 de julio ha sido declarado feriado nacional de carácter obligatorio para los trabajadores del sector público y privado, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP, José Abelardo Quiñones Gonzales.

Ello mediante la Ley 31822, norma publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 8 de julio, el mismo que se suma a los ya existentes, previstos en el Decreto Legislativo 713.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) señaló algunas precisiones para los trabajadores del sector privado que laboren esa fecha que este año es coincidente con el día domingo.

No obstante, precisó que, si el trabajador labora el 23 de julio, siendo descanso obligatorio, y no se acuerde un día de descanso sustitutorio, el empleador debe remunerarlo de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100% por el trabajo realizado.

Por ejemplo, si el sueldo mensual de un trabajador es 1,500 soles y labora el domingo 23 de julio, siendo su día de descanso semanal y no tiene otro día de descanso sustitutorio, percibirá por ese día: 50 soles por el día feriado/domingo (que ya está comprendido en la remuneración mensual) más 100 soles por el trabajo realizado (sobretasa del 100%) percibiendo un total mensual 1,600 soles.

 

Redacción

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