Decreto Supremo N° 009-2025-EM: Establece plazo final para mineros informales
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha lanzado una advertencia clara: los mineros con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) tendrán solo 45 días calendario para regularizar su situación, de lo contrario serán retirados de forma definitiva. Así lo establece el Decreto Supremo N° 009-2025-EM, publicado recientemente como parte de un proceso nacional de depuración del padrón.
Durante este plazo único e improrrogable, los operadores deberán presentar tres documentos obligatorios: la declaración semestral de producción, el Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) y la solicitud de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. Si no cumplen con estos requisitos dentro del plazo, su exclusión del REINFO será automática y consentida.
El ministro Jorge Montero Cornejo enfatizó que este proceso busca “separar a los que verdaderamente quieren formalizarse de aquellos que no tienen interés en operar legalmente”. Además, subrayó que tener RUC o declarar actividad minera no es suficiente: solo los inscritos vigentes en el REINFO podrán continuar con operaciones extractivas a pequeña escala. Las personas inscritas en REINFO que no cumplan con completar el trámite en el plazo establecido quedarán revocadas del registro de manera definitiva, salvo que manifiesten no utilizar explosivos en el desarrollo de sus actividades.
La medida marca un punto de quiebre para cientos de operadores informales, que ahora enfrentan la posibilidad real de ser eliminados del sistema si no se ajustan a los nuevos lineamientos. Aunque el MINEM coordinará asistencia técnica con direcciones regionales, el mensaje es claro: quien no regularice, queda fuera.
Redactado por Ariana Guzman

