TC declara inconstitucional ley que permite juzgar a adolescentes
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley 32330, norma que permitía juzgar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves. Mediante la Sentencia 2/2026, emitida el 5 de diciembre de 2025, el máximo intérprete de la Constitución cerró definitivamente la puerta a esta figura legal y estableció criterios vinculantes para todo el sistema de justicia penal juvenil en el país.
El fallo ordena el archivo inmediato de todos los procesos penales ordinarios iniciados contra menores bajo dicha ley y dispone el traslado de los adolescentes recluidos en penales del INPE a centros juveniles especializados del PRONACEJ. Además, el TC anuló artículos del Código Penal, del Código de Ejecución Penal y los decretos supremos que habilitaban el internamiento de menores en cárceles para adultos, reafirmando que la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú es de 18 años.
En su argumentación, el tribunal sostuvo que la norma vulneraba el interés superior del niño, la dignidad humana, la igualdad ante la ley y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño. Advirtió, además, que el sistema penitenciario no ofrece condiciones mínimas para la rehabilitación de adolescentes y que aplicar sanciones sin considerar su desarrollo biopsicosocial constituye una regresión en materia de derechos fundamentales.
La decisión del TC marca un revés para el Congreso, que defendió la Ley 32330 como respuesta al incremento de la criminalidad y bajo el argumento de reforzar la seguridad ciudadana. Mientras sectores políticos insistieron en la necesidad de medidas más severas, instituciones como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones académicas respaldaron la sentencia, señalando que la lucha contra el delito no puede justificar la eliminación de un tratamiento jurídico diferenciado para los adolescentes.
Redacción Pamela Amesquita

